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congresista edwarD málaga y sus colegas del partido morado, promotores de la reforma. fuente: expreso

¿Incapacidad moral o juicio político?

El juicio político como alternativa a la "incapacidad moral permanente" para poder destituir a un presidente indigno

Publicado: 2021-09-01

Entre los “Consensos por el Perú” sobre la reforma política, presentados el 20 de agosto pasado por el Acuerdo Nacional, hay uno referido al equilibrio de poderes, sobre lo cual se propone, textualmente:

Avanzar hacia un mayor equilibrio de Poderes a través de la eliminación de la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y su sustitución por el juicio político; eliminando la cuestión de confianza obligatoria y la cuestión de confianza facultativa.

Recientemente, a iniciativa del congresista Edward Málaga Trillo, el grupo parlamentario “Somos Perú–Partido Morado” presentó el Proyecto de Ley N.° 095-2021-CR, que propone reformar la Constitución para promover la gobernabilidad y el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Para tal efecto, se proponen las siguientes medidas:

a) Sustituir la vacancia por incapacidad moral permanente por la vacancia por incapacidad mental permanente. Para tal efecto, se propone reformar el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución, estableciéndose como causal de vacancia del presidente de la República la “permanente incapacidad mental o física”, la misma que debe estar “debidamente comprobada a través de los exámenes correspondientes por una junta médica independiente y sin conflictos de interés, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”.

b) Suprimir la cuestión de confianza obligatoria –prescrita por el artículo 130–, que es aquella que un nuevo gabinete ministerial debe plantear dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones; el denominado voto de investidura.

c) Acotar los alcances de la cuestión de confianza facultativa –a que se refiere el artículo 132– estableciendo que la misma no procede “cuando verse sobre reforma constitucional o sobre convocatoria a referéndum.”

d) Establecer que no procede la censura al Consejo de Ministros durante el último año del mandato presidencial, para lo cual se propone incorporar un párrafo adicional al artículo 133, que regula la crisis total del gabinete.

En términos generales, el proyecto de ley de reforma constitucional está alineado con los “Consensos por el Perú” sobre la reforma política. Sin embargo –consideramos–, adolece de una omisión notable al no incluir el juicio político contra el presidente de la República.

Como precisamos en una columna anterior, cuando en los Consensos por el Perú se alude a la eliminación de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo que se está proponiendo es que esa causal de vacancia solo se entienda en su acepción original, que nace en el constitucionalismo del siglo XIX, en que el término “incapacidad moral” equivale a “incapacidad mental”; y que, en su lugar, se establezca el juicio político o impeachment (proceso de destitución) por faltas graves claramente tipificadas y con las garantías de un debido proceso parlamentario. Para tal efecto, se podría ampliar las causales por las que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo de gobierno, a que se refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Perú.

Bajo la regulación constitucional vigente, durante el ejercicio de su mandato de cinco años, el presidente de la República goza de inmunidad, por lo que no puede ser acusado ni procesado judicialmente, ni tampoco destituido por el Congreso, salvo en los casos previstos por el referido artículo 117, que establece que:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Solo en el caso que el presidente en ejercicio haya incurrido en alguno de tales supuestos, y haya sido sancionado por ello en el juicio político correspondiente, el Congreso podría destituirlo, de conformidad con el mismo artículo 113, inciso 5 de la Constitución, que literalmente establece:

La Presidencia de la República vaca por: (…) 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

MARTÍN VIZCARRA, PRESIDENTE VACADO POR INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE

En conclusión, se hace necesario complementar la propuesta de reforma del congresista Málaga, incorporando durante el debate respectivo en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, una propuesta de reforma del artículo 117 de la Constitución, para incluir en dicha norma el juicio político o impeachment (proceso de destitución).

Para tal efecto, proponemos la siguiente reforma del artículo 117:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado y sometido a juicio político, durante su período, por las siguientes causas:
a) Por traición a la Patria;
b) Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales;
c) Por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución;
d) Por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral;
e) Por incurrir de manera flagrante en delitos graves o en hechos que afecten gravemente la dignidad del cargo.

En el mismo sentido, proponemos reformar el artículo 113, inciso 5 de la Constitución, con el objeto de establecer que el referido juicio político debe realizarse respetando las garantías del debido proceso; para lo cual proponemos el siguiente texto:

La Presidencia de la República vaca por: (…) 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución, en un juicio político realizado en sede parlamentaria con las garantías del debido proceso.

Si se suprime la vacancia por incapacidad moral permanente sin incorporar en su lugar el juicio político –como advierte nuestro colega constitucionalista Heber Joel Campos– no habría forma de sancionar políticamente a un presidente que actúa en contravención de sus deberes más elementales o que pone en cuestión el interés público, o que incurre, de manera flagrante, en delitos graves.

ppk obligado a renunciar a la presidencia para evitar la vacancia por incapacidad moral permanente



Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado constitucionalista. Profesor de Ciencia Política, Derecho y Gestión Pública. Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

Derecho, sociedad, cultura y política en el Perú y en otras polis del mundo.