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La "vacancia express" de PPK

Los verdugos de PPK erigidos en sus jueces

Publicado: 2017-12-20

Sospecho que los contratos celebrados por Odebrecht con las empresas Westfield Capital y First Capital, vinculadas al presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK), cuando este era ministro del gobierno de Alejandro Toledo o inmediatamente después de haberlo sido, podrían estar encubriendo sobornos u otros pagos indebidos por parte de la empresa brasileña, que podrían tipificarse como delitos de cohecho, colusión, lavado de activos o –cuando menos– tráfico de influencias o negociación incompatible. Las explicaciones dadas hasta ahora por el mandatario, lejos de despejar las dudas, han reafirmado mi sospecha. Creo que hay muchas irregularidades que en su momento deberán ser esclarecidas.

Para efecto de este análisis, partamos del supuesto hipotético que PPK–en ese entonces– en efecto incurrió en uno o más delitos. Si ello fuera así, ese supuesto no podría ser causal legítima ni conforme al orden constitucional para que el Congreso destituya al presidente bajo la forma de una declaración de vacancia, como vienen impulsando dos de las bancadas sobre cuyos principales líderes recaen demasiadas evidencias e indicios de actos de corrupción, tanto o más graves que aquellas por las que se pretende acusar al presidente, y otra bancada que, o está haciendo el papel de tonta útil o está actuando con un oportunismo nauseabundo.

Y no puede ser causa legítima ni conforme al orden constitucional,  porque los hechos en cuestión ocurrieron antes, mucho antes, de que PPK asuma sus funciones como presidente de la República y no tienen nada que ver con el ejercicio de este su último cargo público; y porque incluso asumiendo que PPK delinquió en el pasado, el carácter ilícito de sus actos lo debe determinar la justicia penal (el Poder Judicial) luego de la investigación, acusación y juzgamiento correspondientes, dentro de un debido proceso.

Ahora bien, durante el ejercicio de su mandato de cinco años, el presidente de la República goza de inmunidad, por lo que no puede ser acusado ni procesado judicialmente, ni tampoco destituido por el Congreso, salvo en los casos previstos por el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, que establece que:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Solo en el caso que el presidente en ejercicio haya incurrido en alguno de esos supuestos, y haya sido sancionado por ello en el proceso judicial correspondiente, el Congreso podría destituirlo, de conformidad con el mismo artículo 113, inciso 5 de la Constitución, que literalmente establece:

La Presidencia de la República vaca por: (…) 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Como se desprende con meridiana claridad de las normas constitucionales citadas, no existe sustento válido o legítimo para que el Congreso declare la vacancia del presidente por incapacidad moral permanente. Argüir como sustento de esa supuesta incapacidad que PPK habría mentido, resulta un completo despropósito.

Como bien señala el constitucionalista Omar Cairo Roldán:

[A diferencia de un régimen parlamentario] en un régimen semipresidencial [o presidencial] no se le puede vacar al Presidente por una decisión discrecional, sino solo por una circunstancia objetiva como la permanente incapacidad física, o la “permanente incapacidad moral”. La “permanente incapacidad moral no consiste en hacer un acto “inmoral”, sino en la incapacidad mental que impide realizar juicios morales, es decir, distinguir lo bueno de lo malo. Quien hace algo “malo” o “inmoral” sabiendo que lo que hace es “malo” o “inmoral” no adolece de “incapacidad moral permanente”.

Asimismo, como precisa el profesor Leysser León: 

(…) es completamente entendible que se señale que un presidente debe dejar el cargo si una discapacidad mental (“moral”) o motora (“física”) le impiden cumplir con sus obligaciones.

En un régimen parlamentario es posible que un jefe de gobierno sea destituido o vacado por una decisión meramente política y discrecional del parlamento, considerando que el origen del mandato de ese jefe de gobierno es el propio parlamento; pero en un régimen presidencial o semipresidencial, en que el presidente es elegido por el voto popular directo, el parlamento no puede destituirlo si no por causas objetivas y debidamente probadas, a través de un impeachment, que es propiamente un juicio político y que, como tal, implica la realización de un proceso en sede parlamentaria que debe cumplir varias etapas e instancias.

Sin embargo, en nuestro régimen constitucional no existe siquiera la posibilidad del impeachment contra el presidente, ya que este goza de plena inmunidad, salvo que incurra en alguno de los muy precisos supuestos enunciados, numerus clausus, por el artículo 117 de la Constitución.

De otro lado, el hecho que la declaración de vacancia sea un decisión política y no jurídica, no significa que tal declaración pueda ser arbitraria y se pueda dar sin que la causal invocada haya ocurrido sin resquicio de duda. Por ejemplo, si se invocara la incapacidad física permanente como causal de vacancia, la misma no podría ser declarada si objetivamente no se hubiera demostrado, con los informes médicos respectivos, que ese supuesto ha ocurrido de modo tal que el presidente se encuentra imposibilitado de ejercer su cargo. En ese sentido, serían supuestos de incapacidad física permanente encontrarse en estado de coma o en estado vegetativo, o padecer alguna enfermedad irreversible de tal gravedad que impida al presidente gobernar.

En sentido contrario, si se declarase la vacancia por incapacidad física permanente de un presidente por haber este sufrido un accidente o enfermedad que hubiera implicado la amputación de sus piernas, pero que no le impediría ejercer el cargo, esa declaración sería claramente arbitraria y contraria al sentido y espíritu de la norma constitucional. En ese sentido, dicha declaración vulneraría el debido proceso sustantivo o material, por más que antes de la declaración se hayan cumplido con las formalidades procedimentales y los plazos establecidas por el Reglamento del Congreso.

No obstante, considerando los intereses políticos subalternos de las bancadas que vienen impulsando esta vacancia (tratar de lograr la impunidad por las tropelías y actos de corrupción de sus principales dirigentes, el oportunismo o la necedad), sumado a la pésima defensa política del presidente, el escenario más probable es que PPK será destituido de su cargo por una causal inexistente, en esta suerte de "vacancia express" impulsada por verdugos erigidos en jueces; "respetando" las formalidades, plazos y procedimientos sumarísimos señalados por el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, pero vulnerando el contenido sustantivo de la norma constitucional.


Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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