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foto: presidencia de la república

La “vacancia express” de Vizcarra

Publicado: 2020-09-18

Sin duda, el presidente de la República Martín Vizcarra deberá rendir cuentas de sus actos, oportunamente, ante las instancias competentes del sistema de justicia. Y la oportunidad para que el presidente se someta a la Justicia será a partir de que concluya su mandato, momento a partir del cual deberá ser investigado y, de ser el caso, denunciado, procesado y sentenciado, con las garantías del debido proceso.

Para efecto de este análisis, asumamos como hipótesis de trabajo que el presidente Vizcarra ha incurrido en uno o varios delitos. Incluso bajo esa hipótesis, no existe causal legítima ni conforme al orden constitucional para que el Congreso destituya al presidente bajo la forma de una declaración de vacancia por una supuesta incapacidad moral permanente.

Durante el ejercicio de su mandato, el presidente de la República no puede ser acusado ni procesado judicialmente, ni tampoco destituido por el Congreso, salvo en los casos previstos por el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, que establece que:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, [1] por traición a la Patria; [2] por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; [3] por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y [4] por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Solo en el caso que el presidente en ejercicio haya incurrido en alguno de esos cuatro supuestos, y haya sido sancionado por ello, el Congreso podría destituirlo, de conformidad con el mismo artículo 113, inciso 5 de la Constitución, que literalmente establece:

La Presidencia de la República vaca por: (…) 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Como se desprende con meridiana claridad de las normas constitucionales citadas, no existe sustento válido o legítimo para que el Congreso declare la vacancia del presidente por incapacidad moral permanente. Argüir como sustento de esa supuesta incapacidad que el presidente habría mentido, resulta un completo despropósito.

A diferencia de un sistema de gobierno parlamentario, en el sistema de gobierno presidencial no se puede destituir al presidente de la República por una decisión discrecional del Parlamento, sino solo por circunstancias objetivas, es decir, que no pueden someterse a valoraciones subjetivas, como las establecidas por el artículo 113 de la Constitución:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Permanente incapacidad moral o física.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Cabe precisar que la “permanente incapacidad moral” a que alude la norma constitucional no consiste en cometer actos “inmorales”, sino en la incapacidad mental que impide a la persona realizar juicios morales, es decir, distinguir lo bueno de lo malo. Por lo menos, ese fue el sentido primigenio de la Constitución; sentido que fue distorsionado cuando el Congreso declaró la vacancia por permanente incapacidad moral de Alberto Fujimori, el 21 de noviembre del año 2000, cuando lo que correspondía era declarar la vacancia de Fujimori por aceptación de su renuncia o por no regresar al territorio nacional dentro del plazo fijado.

fuente: la mula.pe

En un sistema de gobierno parlamentario es posible que un jefe de gobierno sea destituido o vacado por una decisión meramente política y discrecional del parlamento, considerando que el origen del mandato de ese jefe de gobierno es el propio parlamento; pero en un sistema de gobierno presidencial, en que el presidente es elegido por el voto popular directo, el parlamento no puede destituirlo si no por causas objetivas y debidamente probadas, a través de un impeachment, que es propiamente un juicio político y que, como tal, implica la realización de un proceso en sede parlamentaria que debe cumplir varias etapas e instancias.

Sin embargo, en nuestro régimen constitucional no existe siquiera la posibilidad del impeachment contra el presidente, ya que este goza de plena inmunidad, salvo que incurra en alguno de los muy precisos supuestos enunciados por el artículo 117 de la Constitución.

De otro lado, el hecho que la declaración de vacancia sea una decisión política y no jurídica, no significa que tal declaración pueda ser arbitraria y se pueda dar sin que la causal invocada haya ocurrido sin resquicio de duda. Por ejemplo, si se invocara la incapacidad física permanente como causal de vacancia, la misma no podría ser declarada si objetivamente no se hubiera demostrado, con los informes médicos respectivos, que ese supuesto ha ocurrido de modo tal que el presidente se encuentra imposibilitado de ejercer su cargo. En ese sentido, serían supuestos de incapacidad física permanente encontrarse en estado de coma o en estado vegetativo, o padecer alguna enfermedad irreversible de tal gravedad que impida al presidente gobernar.

En sentido contrario, si se declarase la vacancia por incapacidad física permanente de un presidente por haber este sufrido un accidente o enfermedad que hubiera implicado, digamos, la amputación de una pierna, pero que no le impediría ejercer el cargo, esa declaración sería claramente arbitraria y contraria al sentido y espíritu de la norma constitucional. Dicha declaración vulneraría el debido proceso sustantivo o material, por más que antes de la declaración se hayan cumplido con las formalidades procedimentales y los plazos establecidas por el Reglamento del Congreso.

La vacancia por permanente incapacidad moral se ha convertido en un mecanismo para tratar de destituir a un presidente de la República por casi cualquier cosa y por la sola fuerza de los votos, como ya se intentó antes con Pedro Pablo Kuckzynki, quien ante la inminencia de su vacancia se vio forzado a renunciar, o como se está pretendiendo ahora con Vizcarra.

Más allá del resultado del actual proceso de vacancia, se hace necesaria una reforma constitucional que, por un lado, precise que la causal de vacancia es por permanente incapacidad mental, en lugar de “moral”; y que, de otro lado, incorpore en la Constitución la institución del impeachment o juicio político de destitución, con todas las reglas de un debido proceso parlamentario.

Mientras ello no ocurra, cualquier presidente de la República que no cuente con mayoría en el Parlamento, se verá sometido a la amenaza de una destitución express a través de ese cajón de sastre en que se ha convertido la “vacancia por permanente incapacidad moral”.


Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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