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Sagasti, Paniagua y la banda presidencial

Publicado: 2021-07-29

El diario La República publica hoy mi opinión a propósito del desaire que se le hizo ayer al hasta ese momento presidente de la República Francisco Sagasti. Debido al poco espacio que me dieron en el periódico, se quedaron varias cuestiones en el tintero, que mediante esta columna pretendo completar.

La entrega de la banda presidencial por parte del presidente saliente al presidente del nuevo Congreso es un ritual que simboliza la entrega del mando de jefe de Estado y jefe de gobierno al titular del Poder Legislativo, solo para que este, acto seguido, proceda a entregárselo al nuevo presidente, lo que a su vez está simbolizado en el ritual de colocarle la banda presidencial inmediatamente después que este presta el juramenta respectivo.

Es necesario precisar que el hecho que el presidente del Congreso porte por un breve término la banda presidencial, antes de entregárselo al ciudadano que debe asumir el cargo de presidente de la República, no convierte al presidente del Congreso en jefe de Estado ni en jefe de gobierno. Para poder desempeñar el cargo de presidente de la República es necesario otro ritual: prestar juramento ante el Congreso.

presidenta del congreso, mirtha vásquez, minutos antes de colocarle la banda presidencial al presidente francisco sagasti

Constitucionalmente, el mandato del presidente de la República en ejercicio termina con la transmisión de mando al nuevo presidente, por tanto, el presidente saliente lo es hasta que asume el presidente entrante. En efecto, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Perú, el periodo de gobierno termina cuando el nuevo presidente jura y asume el cargo ante el Congreso de la República, lo que ocurre el 28 de julio del año en que se realiza la elección.

La decisión de no permitirle al saliente presidente Francisco Sagasti ingresar al hemiciclo donde sesionaba el Pleno del Congreso de la República, para entregar en ese acto la banda presidencial a la presidente del Congreso, María del Carmen Alva, se ha pretendido justificar en la equivocada idea que él habría dejado de ser presidente cuando entró en funciones el nuevo Congreso, momento en que dejó de ser congresista.

Aunque es verdad que Sagasti dejó de ser congresista el 26 de julio, él asumió la presidencia de la República, por mandato del artículo 115 de la Constitución, para concluir el periodo de gobierno 2016-2021, y tenía que estar en el cargo hasta que el nuevo presidente asuma el mando, conforme al artículo 116 ya citado.

El único precedente específico es el de Valentín Paniagua, quien también fue un presidente del Congreso que, en esa condición, tuvo que asumir el mando de la presidencia de la República. En el caso de Paniagua, nadie dudó que él fue presidente hasta el 28 de julio del 2001, pese a que había dejado de ser congresista dos días antes. Por eso le entregó la banda presidencial al presidente del nuevo Congreso, Carlos Ferrero, sin ninguna observación.

fuente: trome.pe

No obstante, el Congreso de la República, a través de un comunicado de la Oficialía Mayor del 28 de julio, señaló que Sagasti debía haber entregado la banda presidencial a la presidente del Congreso el 27 de julio, y que el precedente Paniagua no se aplicaría a Sagasti. Según la Oficialía Mayor, Paniagua pudo acudir al hemiciclo del Congreso a entregar la banda presidencial, el 28 de julio de 2001, porque estaba habilitado por la Ley 27508, norma que modificaba el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; pero que luego fue derogada el año 2009, a lo que se debe añadir que la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo no contiene norma similar a la derogada.

Según la derogada Ley 27508:

El ejercicio de funciones del Presidente de la República asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente, conforme al Artículo 115 de la Constitución, se extiende hasta la juramentación del cargo del Presidente de la República electo o a quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución.

Es decir, era una ley de desarrollo o interpretación constitucional, cuyo propósito era precisar hasta cuándo debería entenderse el mandato del presidente de la República asumido por el presidente del Congreso conforme al artículo 115 de la Constitución; en cuyo caso establecía que, en aplicación del artículo 116, su mandato se extendía hasta que el nuevo presidente juramente en el cargo.

¿La derogación de la Ley 27508 implica que se debe hacer una interpretación diferente de los artículos 115 y 116 de la Constitución? De ninguna manera. La efectividad de dichas normas constitucionales no depende de ninguna norma legal, de menor jerarquía, como muy bien señalaron los exministros del gobierno del presidente Sagasti en comunicado de la misma fecha.

Como se dice correctamente en el comunicado de los exministros:

No se ajusta a la Constitución que la actual Presidenta del Congreso, el 27 de julio, hubiera asumido el cargo de Presidenta de la República para luego entregarlo al día siguiente al nuevo Presidente. Ninguna norma constitucional permite que ejerza el cargo de Presidenta de la República por 48 horas. Ello implicaría efectuar dos transferencias de gobierno en un breve plazo. Ninguna interpretación razonable de la Constitución lo admitiría. Tampoco el sentido común.

Más allá del debate jurídico, era evidente que la equivocada decisión del Congreso iba a generar suspicacias de que la misma obedecería a motivos subalternos y que sería percibida como un desplante al presidente Sagasti. Ha sido un traspiés que pudo haberse evitado. Como reza el dicho, la mujer del César no solo debe ser honesta, debe también parecerlo.

acomodando la banda presidencial del presidente sagasti



Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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