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Esto no es un 5 de abril

Publicado: 2019-10-02

Algunos excongresistas insisten en señalar que la disolución del Congreso decretada ayer por el presidente Vizcarra, es exactamente lo mismo que la “disolución” del Congreso realizada el 5 de abril de 1992 por el entonces presidente Alberto Fujimori. Cierta exparlamentaria fujimorista, incluso, ha señalado que lo que ella denomina supuestos demócratas “ya tienen su cinco de abril”, que lo que ha ocurrido ayer es un golpe de Estado porque se habría violado la Constitución y el Reglamento. Como es evidente para cualquiera que no esté cegado, esto no es un cinco de abril.

Hay muchísimas diferencias entre la “disolución” del Parlamento perpetrada por Alberto Fujimori en 1992, que fue un auténtico golpe de Estado que, por su peculiaridad, ha pasado a la historia como “el autogolpe”; y la disolución del Congreso de la República y convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias dispuesta por el presidente Martín Vizcarra el 30 de setiembre de 2019, haciendo uso de su atribución constitucional prevista por el artículo 134 de la Constitución vigente.

En 1992 estaba vigente la Constitución Política del Perú de 1979. Dicha constitución también contemplaba la disolución parlamentaria, en los siguientes términos:

Artículo 227.- El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros.

Según el artículo 228, el decreto de disolución debía incluir la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de tres días. Si el Presidente no llamaba a elecciones dentro de tal plazo o las elecciones no se efectuaban, la Cámara disuelta se reunía de pleno derecho, recobraba sus facultades constitucionales y cesaba el Consejo de Ministros. Asimismo, el artículo 230 establecía que el Senado no podía ser disuelto. 

Fujimori no cumplió ninguna de esas reglas. Lo que más bien hizo fue establecer, de facto, un “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que implicaba cerrar el Congreso (ambas cámaras); intervenir los demás poderes públicos, como el Poder Judicial, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; y suspender la vigencia de la Constitución de 1979. Por no mencionar toda la serie de medidas que forman parte de la parafernalia de los típicos golpes de Estado (tanques en las calles, toma de medios de comunicación, apresamiento de opositores y más etcéteras).

Solo después de una fuerte presión internacional y la intervención de la OEA, y como una salida política, se convocó a elecciones para el denominado Congreso Constituyente Democrático. Es decir, fue un golpe de Estado en toda regla, sobre lo cual no hubo duda alguna ni dentro de Perú ni en la comunidad internacional.

Para la disolución del congreso de este 30 de setiembre, en cambio, se está procediendo conforme al orden constitucional. Dicha medida, ciertamente extrema, se sustenta en la estricta aplicación del artículo 134 de la Constitución Política del Perú, que establece que el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto presidencial de disolución congresal (Decreto Supremo N.° 165-2019-PCM) contiene también la inmediata convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias; y establece expresamente que se mantiene en funciones la Comisión Permanente. En ese sentido, el mismo decreto precisa que –como consecuencia de la disolución del Congreso de la República– se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, salvo el de aquellos que integran la Comisión Permanente.

El único punto controvertido es si el lunes 30 de setiembre ocurrió la causal invocada por el presidente para hacer uso de su atribución de disolver constitucionalmente el Congreso: esto es, si hubo o no una negación de la confianza solicitada por el ex presidente del Consejo de Ministros Salvador Del Solar. Al respecto hay opiniones divididas.

Ahora bien, quienes se sientan agraviados en sus derechos tienen expedito el camino de recurrir al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional para interponer las demandas constitucionales correspondientes, si así lo consideran conveniente; de modo que sean dichos organismos jurisdiccionales –que siguen funcionando con normalidad dado que no han sido intervenidos como en 1992– los que diriman las controversias en su oportunidad.

Todo lo señalado es tan claro que, la Secretaría General de la OEA, a través de comunicado de prensa publicado hace unas horas señala lo siguiente:

La SG/OEA considera que compete al Tribunal Constitucional del Perú pronunciarse respecto a la legalidad y legitimidad de las decisiones institucionales adoptadas, así como sobre las diferencias que pudieran existir en la interpretación de la Constitución, conforme a las acciones y planteos que realicen los actores políticos al mismo.

Es decir, la OEA considera que la situación no amerita su intervención y que las diferencias existentes deben resolverse en el fuero interno.

El mismo organismo supranacional señala que: 

Es un paso constructivo que las elecciones han sido llamadas conforme a los plazos constitucionales y que la decisión definitiva recaiga sobre el pueblo peruano, en quien radica la soberanía de la nación. Es conveniente que la polarización política que sufre el país la resuelva el pueblo en las urnas.

No es un aval explícito a la decisión del Gobierno del presidente Vizcarra, pero casi casi suena a respaldo.



Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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