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fuente: la república

¿Aún puede el Gobierno hacer cuestión de confianza por el adelanto de elecciones?

Publicado: 2019-09-26

Al haber la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República archivado el proyecto de ley de reforma constitucional sobre el adelanto de Elecciones Generales, propuesto en julio pasado por el Poder Ejecutivo, la mayoría que controla el Parlamento le ha quitado al Gobierno la posibilidad de hacer cuestión de confianza respecto de dicho proyecto. ¿Significa eso que el Gobierno ya no puede hacer nada para sacar adelante su propuesta? No necesariamente. 

El Poder Ejecutivo aún podría llevar adelante su propuesta, pero para ello tendría que presentar un nuevo proyecto de ley de reforma constitucional respecto del cual inmediatamente debería plantear la cuestión de confianza. Ciertamente, eso implicaría algo así como volver todo a “fojas cero”; sin embargo, esta vez podría actuar de modo distinto y lograr un rápido desenlace, siguiendo los siguientes pasos:

1. El Poder Ejecutivo debería enviar su nuevo proyecto de ley de reforma constitucional al Parlamento con carácter de urgencia, conforme al artículo 105 de la Constitución. Además, en el mismo acto debería solicitar expresamente que la Junta de Portavoces dispense a dicho proyecto del trámite de comisiones, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, de modo que pase a debatirse en el Pleno del Congreso de inmediato. Esto ya lo habíamos recomendado antes.

2. Al plantear la cuestión de confianza (lo que debería hacer el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto), el Gobierno debería precisar que la misma solo se entenderá otorgada si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto de reforma constitucional, lo que implica que dicho proyecto debería obtener cuando menos 66 votos a favor. La no aprobación del proyecto significaría que el Congreso ha rehusado otorgar la confianza solicitada, con lo cual se produciría la crisis total del gabinete (artículo 133 de la Constitución), por lo que el Presidente del Consejo de Ministros tendría que dimitir y el Presidente de la República quedaría facultado a disolver constitucionalmente el Congreso y a convocar de inmediato a elecciones parlamentarias (artículo 134 de la Constitución).

3. Dado que la cuestión de confianza debe ser aprobada en la misma sesión del Pleno en que el Presidente del Consejo de Ministros la presenta o en la siguiente sesión, según el  literal c) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República, el Gobierno debería precisar que lo que espera es que la votación que debe realizar el Pleno del Congreso no debe ser respecto de si se otorga o no la confianza solicitada, sino respecto de si se aprueba o no el proyecto de reforma constitucional que contiene el adelanto de elecciones, ya sea en la sesión en que plantea la cuestión de confianza o, a más tardar, en la siguiente sesión del Pleno. Cualquier otra medida del Congreso, como pretender declarar inadmisible el trámite de la cuestión de confianza u alguna otra articulación dilatoria, debería ser entendida por el Gobierno como un no otorgamiento de la confianza solicitada, con las consecuencias constitucionales ya anotadas.

Lo que decida hacer el Gobierno en las próximas horas será decisivo.

fuente: expreso



Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado constitucionalista. Profesor de Ciencia Política, Derecho y Gestión Pública. Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


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