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Reglas de juego para las elecciones adelantadas

Publicado: 2019-08-08

En un post anterior, “Pequeña guía para hacer viable el adelanto de elecciones generales” [30.JUL.2019], sostuvimos que el adelanto de Elecciones Generales, a través de una reforma de la Constitución, propuesto por el presidente Martín Vizcarra durante su mensaje a la nación, era perfectamente viable y acorde al marco constitucional; aunque ofrecía algunos retos que tendrían que afrontarse adecuadamente para hacerlo efectivo. Para tal propósito, señalamos que se debían seguir los siguientes pasos: 

Primero: El Poder Ejecutivo debía presentar al Congreso el proyecto de reforma constitucional de recorte del mandato presidencial y parlamentario, a través de la incorporación a la Constitución de la cuarta y quizá alguna otra disposición transitoria especial.

Segundo: Tratándose de una iniciativa presidencial, el proyecto podía ser tramitado preferentemente, para lo cual el Poder Ejecutivo debía enviarlo al Parlamento con carácter de urgencia (artículo 105 de la Constitución). Asimismo, conforme al artículo 78 del Reglamento del Congreso, la Junta de Portavoces podría dispensar al proyecto de los requisitos del trámite de comisiones, de modo que pueda debatirse en el Pleno en el más breve plazo.

Tercero: El proyecto de reforma constitucional debía ser debatido y aprobado en el Pleno del Congreso con al menos 66 votos. En tal caso, podría convocarse de inmediato a referéndum. Para asegurar esa votación, el presidente del Consejo de Ministros debía plantear la aprobación del proyecto como una cuestión de confianza. Si la confianza le fuera rehusada, el presidente de la República podría disolver el Congreso y convocar a elecciones para un nuevo Congreso. 

A la fecha, el Poder Ejecutivo ha presentado el proyecto de reforma constitucional, en los términos que anticipamos, pidiendo su trámite urgente. Lo que aún no ha hecho es solicitar la dispensa del trámite de comisiones, ni ha planteado la cuestión de confianza. Nada obsta que lo pueda hacer más adelante.

En el mismo post, también advertimos sobre la necesidad de definir las reglas de juego de las nuevas elecciones. Bajo el actual marco legal, no podría aplicarse lo poco que se ha avanzado de la reforma política, ya que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, las reformas electorales publicadas desde un año antes del día de la elección o consulta popular (abril de 2020), recién tienen vigencia una vez culminado el proceso correspondiente.

Asimismo, señalamos que hay plazos electorales que no se podrían cumplir considerando los tiempos que tomará realizar el referéndum. En efecto, asumiendo que las elecciones serían en abril de 2020, a la fecha hay plazos que ya estarían vencidos y otros por vencer (y que cuando se apruebe el adelanto de elecciones estarán definitivamente vencidos). Los siguientes son algunos de esos plazos:

1. Según el artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas, las alianzas electorales deben solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los 270 y los 210 días antes del día de la elección.

2. Según el artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos deben entregar hasta un año antes de la elección en que participan, su padrón actualizado de afiliados.

3. Según el mismo artículo 18, no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos los afiliados a un partido inscrito, a menos que renuncien con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente.

4. Según el artículo 22 de la Ley de Organizaciones Políticas, las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular deben efectuarse entre los 210 y los 135 días antes de la fecha de la elección que corresponda.

5. Según el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones, la convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor a 270 días de la fecha del acto electoral.

6. Según el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral se cierra 365 días antes de la fecha de la elección, y debe ser remitido por el RENIEC al JNE 240 días antes esa de la misma fecha.

fuente: el comercio

Por tanto, junto con el adelanto de elecciones, hicimos hincapié en la necesidad de aprobar disposiciones transitorias especiales sobre las reglas de juego electorales. Al respecto, el proyecto de reforma constitucional tiene también la virtud de proponer dos disposiciones transitorias especiales (la quinta y la sétima) que precisamente responden a esa necesidad:

Quinta.- Las Elecciones Generales para Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino se realizan el tercer domingo de abril de 2020. Los demás plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas no son aplicables para este proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil adecúan los plazos para que el proceso electoral pueda desarrollarse en la fecha señalada.
Sétima.- Para las leyes de reforma política, promulgadas antes de la convocatoria al proceso electoral del año 2020 y que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente reforma constitucional, no se aplica el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Como se puede colegir, tales disposiciones salvan en gran medida lo que habíamos advertido sobre las reglas de juego de las nuevas elecciones. La Quinta Disposición Transitoria Especial resolvería el problema de la inadecuación a las elecciones anticipadas de los plazos electorales vigentes; encargando a los organismos electorales que propongan y aprueben los plazos que deben regir en dichas elecciones, garantizándose de este modo que tales plazos sean técnicamente los más apropiados para realizar con éxito el proceso electoral.

La Sétima Disposición Transitoria Especial, por su parte, permitiría aplicar lo avanzado en materia de reforma política, siempre que no se afecte el calendario electoral. En ese sentido, es necesario precisar que no necesariamente se podrían implementar todos los aspectos de la reforma. Veamos.

Voto preferencial, paridad y alternancia. Mediante la “Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional” (cuya autógrafa está pendiente de promulgación por el presidente de la República), se suprime el voto preferencial y, asimismo, se aprueba la paridad y la alternancia de género (que exigirá que las listas de candidatos estén conformadas por igual número de hombres y mujeres, ubicados alternadamente). Sin embargo, a través de sus disposiciones transitorias, esta ley establece que el voto preferencial se mantendrá en las próximas Elecciones Generales; y que la implementación de las listas paritarias será progresiva, haciéndose recién plenamente efectiva en las elecciones de 2031 [o en las de 2030, si se llegan a adelantar las elecciones].

Por lo señalado, en las elecciones adelantadas solo regirá la exigencia de que las listas tengan cuando menos un 40% de hombres o mujeres (es decir, no habrá paridad de género), aunque sí se aplicará la exigencia de la alternancia.

Cancelación de la inscripción de partidos. Respecto de la “Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas” (cuya autógrafa también está pendiente de promulgación por el presidente de la República), hay que señalar que solo algunas de sus disposiciones guardan relación con un proceso electoral, en especial las normas sobre cancelación de organizaciones políticas, que sí serán plenamente aplicables.

En tal sentido, a partir de las elecciones adelantadas deben regir las nuevas causales de cancelación de la inscripción de los partidos: a) que no participen en las elecciones o que retiren todas sus listas de candidatos; o b) que, habiendo participado como parte de una alianza electoral, no hayan conseguido cuando menos un representante al Congreso.

Elecciones primarias partidarias. Mediante la “Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas” (cuya autógrafa igualmente está pendiente de ser promulgada), se aprueba la que es –a nuestro criterio– una de las reformas más importantes en materia de partidos: las elecciones primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, organizadas por los organismos electorales, como único mecanismo para que los partidos seleccionen a sus candidatos a presidente de la República, gobernadores regionales y alcaldes, y conformen sus listas de candidatos al Congreso.

Sin embargo, para que esta reforma pueda implementarse es imprescindible, por un lado, que los organismos electorales (ONPE, JNE y Reniec) adecúen sus propios instrumentos normativos, organizativos y de gestión a las exigencias de las nuevas funciones que tendrían que asumir; y, por otro lado, que los partidos también se adapten al nuevo escenario, lo que incluye la modificación de sus estatutos y demás normas internas, así como la actualización de sus padrones de afiliados. Considerando el corto tiempo que hay para las elecciones adelantadas, parece materialmente imposible que se puedan cumplir con tales condiciones para implementar las elecciones primarias.


Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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