Pequeña guía para hacer viable el adelanto de elecciones generales
El adelanto de Elecciones Generales a través de una reforma de la Constitución, propuesto por el presidente Martín Vizcarra durante su mensaje a la nación, más allá de su audacia política, es perfectamente viable y acorde al marco constitucional; aunque ofrece algunos retos que se deberán afrontar adecuadamente para hacerlo efectivo.
Frente al anuncio del presidente Vizcarra del adelanto de las elecciones generales para el próximo año –medida que implica el recorte del periodo del mandato de los congresistas y del propio presidente de la República, de cinco a cuatro años–, a través de una reforma constitucional que sea ratificada por el pueblo mediante referéndum; algunas voces interesadas han señalado que tal propuesta es inconstitucional y que incluso podría ser causal de vacancia.
Esas mismas voces promueven más bien, para que ocurra el pretendido adelanto de elecciones, que renuncie el presidente Vizcarra y la vicepresidenta Mercedes Araoz, para proceder conforme al artículo 115 de la Constitución Política del Perú y, de este modo, que asuma temporalmente la presidencia de la República el actual presidente del Congreso, Pedro Olaechea, y sea este quien convoque a elecciones adelantadas.
Es verdad que el adelanto de elecciones a través de la renuncia presidencial (siempre que la vicepresidenta también lo haga, lo que es muy incierto) es posible; sin embargo, políticamente sería una opción nefasta. No es casual que dicha alternativa esté siendo promovida con entusiasmo por las fuerzas antirrepublicanas; esas mismas fuerzas que durante los últimos años se han dedicado a torpedear la lucha anticorrupción, la reforma judicial y la reforma política, en una suerte de pacto de impunidad.
Sobre esa posibilidad, el historiador y profesor Juan Fonseca, con gran elocuencia opina que:
“El problema de esa salida es que tendríamos durante al menos ocho meses, que podrían ser más, a un impresentable como Olaechea en el poder, con Beteta, Chávarry y Rosas de la mano. En ese lapso, esta alianza infame podría hacer de las suyas, destruyendo lo poco que se ha avanzado en materia de derechos, educación, reforma política, lucha contra la corrupción, etc. ¿Se imaginan un Legislativo y un Ejecutivo manejados por el fujifundamentalismo? ¿Olaechea en Palacio de Gobierno y Beteta al mando del Congreso? ¿Se desharían del poder luego de haberlo obtenido por el azar y teniendo en cuenta su naturaleza autoritaria? Dejar el Ejecutivo en sus manos crearía un escenario apocalíptico para el país. Por ello, la renuncia de Vizcarra no debe ser ni siquiera considerada entre las salidas posibles. Implicaría entregarle todo el poder a la alianza entre la corrupción y la Inquisición. [sic]”
Respetando estrictamente el marco constitucional, es perfectamente posible que el adelanto de elecciones sea viable en un breve plazo, a través de una reforma constitucional que incluya una disposición transitoria recortando el mandato parlamentario y presidencial; tal como ya se hizo el año 2000, a través de la Ley N.° 27365, Ley de reforma constitucional que elimina la reelección presidencial inmediata y modifica la duración del mandato del presidente, vicepresidentes y congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, que incorporó a la Constitución Política del Perú las siguientes dos disposiciones transitorias especiales:
“Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90 y 112 de la Constitución Política.”
“Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91 de la Constitución será de cuatro meses.”
Ciertamente, dicha reforma de la Constitución para adelantar las elecciones ocurrió en circunstancias excepcionales, en las que el país atravesaba una profunda crisis política como resultado de la ilegítima re-reelección del régimen de Alberto Fujimori. Las circunstancias actuales no devienen del quiebre del orden constitucional, pero es indudable que estamos en medio de una grave crisis política como resultado del entrampamiento entre los poderes ejecutivo y legislativo; tanto así que el presidente Vizcarra ya se encontraba plenamente facultado para disolver constitucionalmente el Congreso, ante la denegatoria de confianza que implicaba la no aprobación del proyecto de reforma constitucional para que sea otro órgano del Estado el que se encargue de levantar la inmunidad parlamentaria. Todo esto en un contexto de profundo descrédito y pérdida de legitimidad de toda la clase política.
De este modo, la ruta planteada por el presidente de la República, en las actuales circunstancias, resulta adecuada como salida política y viable desde el punto de vista constitucional. Para ello hay que considerar que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución: “La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros.” Así también, según el primer párrafo del mismo artículo: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros [66 votos], y ratificada mediante referéndum.”
Entonces, al presidente solo le basta la aprobación de su Consejo de Ministros para presentar su iniciativa de reforma constitucional. Asimismo, para que se realice el referéndum ratificatorio solo debe darse la condición de que el proyecto de reforma constitucional obtenga 66 votos. Y no es necesario esperar a una segunda legislatura ordinaria, como sí se exige en caso que la reforma constitucional se apruebe únicamente en los predios parlamentarios.
Ahora bien, ¿es posible que la iniciativa presidencial no obtenga la votación mínima requerida (66 votos)? Por supuesto. Eso está dentro del fuero parlamentario. Por ello, será necesario que, utilizando los mecanismos que la propia Constitución prevé, se ponga al Parlamento en una situación frente a la cual no pueda rechazar la iniciativa presidencial o, de hacerlo, le genere un costo aún mayor.
Para quienes señalan que no se puede hacer cuestión de confianza sobre una propuesta de reforma constitucional, baste recordar que hace menos de un año ya se hizo, con las cuatro propuestas de reforma judicial y política que, tras pasar por el procedimiento de votación parlamentaria, con cuestión de confianza de por medio, fueron sometidas al referéndum ratificatorio del 9 de diciembre del año pasado.
Por tanto, los pasos que se deben seguir son los siguientes:
1. El Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso la iniciativa de reforma constitucional, debidamente aprobada por el Consejo de Ministros, proponiendo el recorte del mandato presidencial y parlamentario, a través de la incorporación a la Constitución de la cuarta y quizá alguna otra disposición transitoria especial.
2. Tratándose de una iniciativa presidencial, la misma debe ser tramitada preferentemente por el Parlamento, para lo cual el Poder Ejecutivo debe enviarlo con carácter de urgencia, conforme lo establece el artículo 105 de la Constitución y el artículo 76, numeral 1, literal a), del Reglamento del Congreso de la República.
3. La iniciativa de reforma constitucional debe ser debatida y aprobada en el Pleno del Congreso, con al menos 66 votos. Aunque el artículo 78 del Reglamento del Congreso establece que no se pueden debatir proyectos de ley que no tengan dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, la misma norma prevé que la Junta de Portavoces puede aprobar la dispensa de tales requisitos. Entonces, el Poder Ejecutivo puede solicitar que la Junta de Portavoces apruebe dicha dispensa, de modo que su iniciativa de reforma constitucional se debata en el más breve plazo posible.
4. Si la iniciativa de reforma constitucional obtiene cuando menos 66 votos, la misma quedaría expedita para que inmediatamente se someta a referéndum. Para asegurar esa votación, el presidente del Consejo de Ministros debe plantear la aprobación de la iniciativa de reforma constitucional como una cuestión de confianza, al amparo del artículo 133 de la Constitución. Como sabemos, si la confianza le es rehusada, se produciría la segunda crisis total del gabinete, lo que facultaría al presidente de la República a disolver el Congreso y convocar a elecciones para un nuevo Congreso, de conformidad con el artículo 134 de la misma Constitución.
Sin perjuicio de lo manifestado, en una coyuntura tan crucial para el destino de la República como la presente, será importante que los ciudadanos movilizados hagan sentir su voz para evitar que las fuerzas antirrepublicanas que controlan el Parlamento hagan de las suyas.
Dicho todo esto, queda pendiente una cuestión no menos importante: ¿Cuáles serían las reglas de juego de las eventuales nuevas elecciones? Bajo el actual marco legal, no podría aplicarse lo poco avanzado en materia de reforma política, toda vez que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, las normas legales o reglamentarias publicadas desde un año antes del día de la elección o de la consulta popular (que en este caso sería abril de 2020), recién tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente. De otro lado, hay diversos plazos electorales que no se podrían cumplir considerando los tiempos que tomará realizar el referéndum.
Por tanto, junto con la reforma constitucional que recorte el mandato presidencial y parlamentario, y adelante las elecciones, será necesario aprobar disposiciones transitorias especiales sobre las reglas de juego electorales. En un siguiente post se tratará sobre el particular.