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Pequeña guía para hacer viable el referéndum propuesto por el presidente Vizcarra

El referéndum para reformar la Constitución propuesto por el presidente Martín Vizcarra, que considero una acertada medida política, es perfectamente viable desde el punto de vista técnico. Solo hay que canalizarlo debidamente conforme a las normas constitucionales.

Publicado: 2018-07-30


El 28 de julio comenté en mi Facebook lo siguiente:

“El presidente Vizcarra se ha comprado el pleito de liderar las reformas política y del sistema de justicia, que incluye su propuesta de referéndum. Más allá que haya algunos aspectos técnicamente debatibles en lo que propone, corresponde saludar y apoyar la actitud que está mostrando el presidente.”

Los aspectos técnicamente debatibles tienen que ver con la posibilidad de realizar el referéndum (sobre lo cual algunas voces han señalado que no es posible, ya que el presidente no tiene competencia para convocar a referéndum y que, asimismo, toda reforma constitucional debe pasar por el Congreso); así como respecto del contenido de la reforma que se sometería a referéndum (como la no reelección de congresistas o la bicameralidad sin aumentar el número de congresistas).

Queda claro que el presidente de la República no tiene la atribución de convocar directamente a un referéndum, ni para para reformar la Constitución ni para ningún otro propósito. Sin embargo –respetando estrictamente el marco constitucional–, es perfectamente posible que el anuncio político sobre el referéndum realizado por el primer mandatario, se pueda hacer realidad en un breve plazo.

Para empezar, el artículo 32 de la Constitución Política del Perú prevé que se pueden someter a referéndum, entre otras cuestiones, la reforma total o parcial de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 206 de la misma Constitución:

“La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.”

Así también, según el primer párrafo del mismo artículo 206:

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.”

Se debe precisar que no se requiere recolectar firmas de ciudadanos, ni para que el presidente presente su iniciativa de reforma constitucional, ni para que se realice el referéndum ratificatorio. Al presidente solo le basta la aprobación de su Consejo de Ministros para presentar su iniciativa de reforma constitucional.

Asimismo, para que se realice el referéndum ratificatorio solo debe darse la condición de que el proyecto de reforma constitucional obtenga 66 votos (la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Congreso). Y ni siquiera es necesario esperar a una segunda legislatura ordinaria, como sí se exige en caso que la reforma constitucional se apruebe únicamente en los predios parlamentarios.

Entonces, los pasos a seguir son solo tres:

1. Que el presidente de la República presente al Congreso la iniciativa de reforma constitucional respectiva, debidamente aprobada por el Consejo de Ministros. Tratándose de una iniciativa presidencial, la misma debe ser tramitada preferentemente, siempre que el presidente lo envíe con carácter de urgencia, conforme lo establece el artículo 105 de la Constitución y el artículo 76, numeral 1, literal a), del Reglamento del Congreso de la República.

2. Que la iniciativa de reforma constitucional sea debatida y aprobada en el Pleno del Congreso, con al menos 66 votos. Aunque el artículo 78 del Reglamento del Congreso establece que no se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, la misma norma prevé que la Junta de Portavoces puede aprobar la dispensa de tales requisitos. Entonces, el presidente podría solicitar que la Junta de Portavoces apruebe dicha dispensa, de modo que su iniciativa de reforma constitucional se debata en el más breve plazo posible.

3. Si la iniciativa de reforma constitucional obtiene cuando menos 66 votos, la misma quedaría expedita para que inmediatamente se someta a referéndum; consulta popular que debería ser convocada por el Jurado Nacional de Elecciones y que podría realizarse simultáneamente con las Elecciones Regionales y Municipales, el día de la primera o el de la segunda vuelta.

Ahora bien, queda un asunto por asegurar: que se obtenga ese mínimo de 66 votos. Para garantizar esa votación, habría que evaluar la posibilidad de que, al amparo del artículo 133 de la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros plantee la aprobación de su iniciativa de reforma constitucional como una cuestión de confianza. Como sabemos, si la confianza le es rehusada, se produciría la segunda crisis total del gabinete, lo que facultaría al presidente de la República a disolver el Congreso y convocar a elecciones para un nuevo Congreso, de conformidad con el artículo 134 de la misma Constitución. Ciertamente, también será importante que los ciudadanos movilizados presionen al Congreso para que aprueben la iniciativa.

Los aspectos debatibles del contenido de la reforma que se sometería a referéndum, serán motivo de un siguiente post.


Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado constitucionalista. Profesor de Ciencia Política, Derecho y Gestión Pública. Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


Publicado en

Cuestiones de la Polis

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