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CARLÍN. LA REPÚBLICA, 20 DE OCTUBRE DE 2016.

Bravatas antidemocráticas ante la decisión del TC sobre la “ley antitransfuguismo”

Publicado: 2017-08-30

A través de la Resolución Legislativa N.° 007-2016-2017-CR (publicada el 15 de octubre de 2016), inapropiadamente conocida como “ley anti-transfuguismo”, el Congreso de la República modificó diversas normas del Reglamento del Congreso de la República, supuestamente con el propósito de evitar el transfuguismo, aunque su real motivación era la necesidad de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, de poner candados que eviten el fraccionamiento de su inmensa bancada, como en su momento graficó magistralmente Carlín en la siguiente viñeta:

CARLÍN, LA REPÚBLICA, 22 DE SETIEMBRE DE 2016

Aunque fueron varios los cambios realizados por la mencionada resolución legislativa, lo principal fue la incorporación del numeral 5) al artículo 37° del Reglamento del Congreso, que establece: 

"No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1."

El problema de esa norma es que partía de la premisa equivocada de equiparar como si fueran transfuguismo, diferentes situaciones que pueden generar el alejamiento de uno o más parlamentarios de su bancada de origen; y terminaba vulnerando derechos fundamentales de los congresistas, mermando su capacidad de ejercer plenamente sus atribuciones, derivadas de su condición de representantes del pueblo en el Parlamento.

Como se sabe, diversos congresistas de Acción Popular, Peruanos por el Kambio, Alianza para el Progreso y Frente Amplio, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la referida resolución legislativa. Según lo que ha trascendido de una publicación realizada a través de sus redes sociales por el congresista Gilbert Violeta, el Tribunal Constitucional (TC) habría declarado fundada en parte la demanda, derogando con ello los aspectos medulares de la norma cuestionada. Específicamente, habría derogado el citado numeral 5) del artículo 37° del Reglamento del Congreso.

Con cargo a esperar que la sentencia sea publicada en el diario oficial El Peruano para que surta efectos, consideramos que es una buena noticia que el TC haya adoptado esa decisión. 

Lo que no es buena noticia es el anuncio que, según lo informado por La Mula, han hecho algunos congresistas como Úrsula Letona o Mauricio Mulder, en el sentido que evaluarían si deben o no acatar el fallo del supremo intérprete de la Constitución o, peor, que simplemente no lo acatarían.

El Congreso no tiene nada que evaluar sobre acatar o no el fallo del TC. Ni siquiera tiene que derogar las normas declaradas inconstitucionales, como habría afirmado el constitucionalista Enrique Bernales [quien, según La Mula, señaló que “una vez que se haga oficial, el Congreso debe derogar la ley 'antitránsfuga'”]. 

La sentencia que declara inconstitucional una norma tiene un efecto derogatorio inmediato y surte efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, como establece claramente el artículo 204° de la Constitución Política del Perú:

“La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.”

Si el Congreso llegara a desacatar la sentencia del TC, estaríamos frente a una grave violación del Estado de Derecho y habríamos vuelto, cual déjà vu, a los peores momentos del fujimorato de los noventa. Esperamos, por el bien de la democracia, que esas bravatas no se lleguen a concretar.


Escrito por

Carlo Magno Salcedo

Abogado. Constitucionalista. Profesor de Ciencia Política (San Marcos) y Derecho (San Martín). Político. Cocinero. Cumbiero intelectual.


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